Ayuda Gubernamental para Gastos Funerarios
Gastos Funerarios
El Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones junto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Secretaria de Integración Social de Bogotá son solo algunas de las oficinas públicas que tienen entre sus auxilios los subsidios funerarios. Los Subsidios o gastos Funerarios están pensados para las familias y personas en condición de vulnerabilidad y pobreza extrema, de decir que no cuenten con las posibilidades económicas para afrontar una situación de calamidad a causa del fallecimiento de un ser querido.
Requerimientos de estos Gastos Funerarios
Conozca los requisitos para tener acceso a los subsidios funerarios por una calamidad por motivo de fallecimiento. Los requisitos cambian según la entidad a donde asista para recibir la ayuda; en algunos casos se cubre el 1005 de los gastos funerarios en otros solo el 90 %, en todo caso los requisitos elementales son:
Formato Único de Solicitud Pensional 2020
roceder a reclamar esta forma presencial en los puntos de atención respectivos indicados por la institución diligenciado y presentado en original, indicando claramente los nombres, apellidos y números de documento de identidad del causante de la presentación y los solicitantes.
Registro Civil de Defunción
Una copia autenticada del pensionado con fecha de expedición no mayor a tres meses; cedula de ciudadanía y una fotocopia de la cedula del solicitante.
Factura de prestación de servicio en original
Con sello o constancia de cancelado expedida por la empresa que prestó el servicio funerario del fallecido, indicando quien cancelo la factura y la forma de pago; con descripción de los servicios prestados. Se hace una excepción en caso de actuar como apoderado.
Poder en original otorgado y dirigido a FONCEP
Para actuar ante la entidad. Debe indicar el numero de documento de identidad y la y el de la tarjeta profesional. Con excepción en caso de curador, tutor o guardador.
Acta de posesión y de discernimiento del curador
Guardador o tutor en una fotocopia, cedula de ciudadanía del tutor, guardador o curador en una fotocopia, registro civil de nacimiento con una copia de la sentencia de interdicción en caso de que el servicio fúnebre se haya prestado mediante un plan o póliza.
Certificación de servicios funerarios originales
Expedidos por la empresa que prestó el servicio indicando el nombre; apellido del titular y sus beneficiarios, la descripción de los gastos funerarios así como constancia de que los servicios funerarios fueron prestados haciendo uso del plan o póliza referente.
Una factura en original o expedir un documento equivalente a la factura que contenga lo siguiente: nombre o razón social y Nif del vendedor o quien prestó el servicio. Apellidos, nombre e identificación de la persona que pago los servicios. Nombre, apellido y numero de cedula del fallecido. Numero consecutivo de transacción, fecha de prestación de servicio. Descripción de los bienes o servicios del valor total del servicio prestado. Radicar documentos según el lugar donde haya hecho la solicitud.

¿Qué estipula por ley?
En Colombia según el artículo 86 de la Ley 100 del año 1993 se define un auxilio funerario para todos aquellos ciudadanos que hayan asumido gastos exequiales; siempre y cuando su familiar o ser querido fallecido haya estado afiliado al fondo de pensiones o fuese pensionado.
¿Cómo proceden los Gastos Funerarios ?
Debe verificar que al momento del fallecimiento de su familiar o ser querido este se encontrara en la nomina de pensionados; era cotizante, activo y se encontraba al día con los pagos respectivos. Siempre podrás contar con la guía de personal especializado para saber cómo proceder en estos casos llamando a las líneas telefónicas que se tiene disponibles para ti. Puedes contactar este servicio a través de un numero de whatsapp +57 313 3873394 pertenecientes Grupo Gaviria. Tienen más de 130 años prestando este servicio lo que les permite estar preparados para asesorarte en todo momento.
Se sabe que los costos económicos que derivan de un servicio funerario pueden ser bastante altos por ello debes saber que todas las personas que hayan cotizado en los últimos 90 días previos a su fallecimiento ante el fondo de pensiones; se encuentran en términos generales amparados por los beneficios de un auxilio funerario. En Gaviria se ponen a su disposición el personal para asesorarte sobre el debido proceso en la reclamación de este subsidio funerario; el cual puede oscilar en costos entre 5 y 10 salarios mínimos legales y vigentes.
El hecho de que el ingreso futuro derive de la reclamación ante el respectivo Fondo de Pensiones puede ser de utilidad para cancelar el servicio funerario al momento del fallecimiento; o para adquirirlo con anticipación como servicio de pre necesidad, esto antes del cumplimiento de los requisitos legales.
Pasos a seguir para hacer la respectiva solicitud de Gastos Funerarios
Esta ayuda se le otorga únicamente al ciudadano que estuvieran pagando sus aportes al momento de fallecer o que ya se encontrara pensionado. Las personas que se encuentran aportando sus pensiones en Colombia o que ya fueron pensionados por la entidad podrán acceder a un derecho por servicio funerario en el momento de su fallecimiento.
El beneficio se le otorga a la persona que haya asumido los costos funerarios; ya sea conocido o familiar de la persona fallecida que tendrá que demostrar con soportes que el fue el encargado de llevar los gastos del caso de la persona. El valor del subsidio corresponde al monto del último pago recibido; en la entidad el cual no puede ser menor a cinco salarios mínimos legales y vigentes ni superior a diez ( SLMV).
Reglamento
De acuerdo con el reglamento de la compañía en cuestión se hace el reconocimiento del auxilio funerario el cual consiste en una prestación económica; la cual tendrá derecho a recibir el ciudadano o persona en cuestión que se haya hecho cargo de pagar los gastos fúnebres de un pensionado o afiliado; ya sea en caso de vejez o invalidez el cual equivaldrá según base de cotización; a el último salario mínimo o al valor correspondiente de la ultima mesada Pensional recibida.
Para conocer si una persona es beneficiario esto se debe verificar al momento de su deceso si se encontraba en la nomina de pensionado.
¿Debería el gobierno financiar los gastos funerarios o deberían ser responsabilidad personal?
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